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¿Qué debo hacer si mi poder se agota?

existir ganar energíaCompañía de energía de bajo costo, te decimos qué hacer con los cortes de energíaSi quieres saber por qué sucede y cómo solucionarlos, en este artículo obtendrás la respuesta. ¡¡Empecemos!

La luz está apagada, ¿qué debo hacer?

Los cortes de energía pueden ocurrir por una variedad de razones.A continuación, los nombraremos Las situaciones más comunes y cómo solucionarlas:

  • Corte de energía por accidente o mejora de la red:

Esto sucede ocasionalmente durante todo el año.Las lluvias y otros fenómenos meteorológicos fuertes pueden causar daños o fallas en la red eléctrica, lo que resulta en cortes de energía.

Los distribuidores también pueden estar tomando medidas para mejorar las instalaciones. En ambos casos, Los cortes de energía a menudo afectan un área más grande, como un vecindario completo, no solo su casa.

En estos casos, la solución es contactar con tu distribuidor y preguntar si detectan algún problema en tu zona. Si te has registrado Factura de electricidad Gana Energía, puedes contactar con nuestro servicio de atención al cliente Te explicamos qué puedes hacer en estas situaciones.

quizas despues Comportamiento ilegal del que el usuario es conscienteEl distribuidor (no su compañía eléctrica) cortó su energía.

Pero no te preocupes si no has manipulado la instalación mediante conexiones directas, bypass de alimentación, etc. Puede ponerse en contacto con su distribuidor Proporcionar la información necesaria para subsanar la sanción. En esta imagen te mostramos cual es tu distribuidor en base a tu región.

distribuidor

  • Me han cortado la luz por falta de pago.

Si se te va la luz por falta de pago, la compañía eléctrica o comercializadora ordenará el corte, y será la distribuidora quien haga cumplir el corte. bajo cualquier circunstancia, La empresa debe avisarle antes de hacerlo.

¿Puedes apagar mi luz?

Primero, es importante saber si es legal suspender el poder. Según el artículo 52 de la Ley N° 24/2013, existen los siguientes grupos protegidos de consumidores:

  1. Usuarios del Dividendo Social Eléctrico o Tarifa de Último Recurso (TUR): Si demuestras que te atienden los servicios sociales por estar en riesgo de exclusión social, no te pueden dar de baja.
  2. Usuarios libres titulares de poder dividendos sociales: Cuando en su unidad familiar tenga al menos un menor de 16 años o un miembro que sea dependiente secundario o secundario o tenga una discapacidad mayor al 33%, no podrán cortar su energía.
  3. Suministro de vivienda para dependientes por razones médicas: Si hay evidencia médica de que la electricidad en un edificio es necesaria para sustentar la vida, no te pueden cortar.
  4. La infraestructura pública más demandada: El alumbrado público, el suministro de agua, las prisiones, el transporte público, los hospitales, etc. no se pueden apagar.

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